Una comunidad de vecinos integrada por varios bloques en un jardín común contrató la construcción de 900 m.l. de caminos a una empresa constructora de otra provincia. A las dos semanas de ejecución, la empresa cerró con otros clientes varios contratos condicionados al comienzo inmediato, lo que dio en el abandono de la obra de los caminos, dejando a los vecinos literalmente enfangados.
Seguramente los planos iniciales de la constructora eran retomar los trabajos pocos días después, pero la falta de comunicación y una actitud torpe hacia los vecinos provocaron la denuncia unilateral del retraso, la certificación técnica independiente del punto en que se encontraba la ejecución y la denuncia formal del contrato.
En este tipo de casos, por otro lado muy frecuentes, hay dos posibilidades bien diferenciadas:
1.- Si el estado de pagos va a la par de la ejecución, la posición del cliente es cómoda, si bien contratar una segunda empresa con la obra a medias y la lógica urgencia, suele salir más caro que la parte hasta entonces no ejecutada. Todos estos conceptos son reclamables si la denuncia del incumplimiento y/o retrasos se ha hecho correctamente.
2.- Si los pagos se han adelantado a la ejecución, el cliente no sólo debe arrostrar el segundo contrato (usualmente más caro por la urgencia), sino que debe contar con reclamar a la primera constructora los pagos correspondientes a partidas no ejecutadas o la parte parcialmente ejecutada. En algunos casos, el problema se complica si la primera empresa ha abandonado maquinaria (cosa frecuente si se trata de maquinaria alquilada por tiempo determinado).
Sobre todo en este último caso, la pronta intervención de un despacho especializado resulta esencial para obtener un resultado favorable muchos meses o incluso años después.