Un joven matrimonio concertó en abril de 2020 con una empresa la reforma integral de la vivienda familiar. Debido a la situación sanitaria, buena parte de las comunicaciones tuvieron lugar por correo electrónico hasta concretar un presupuesto final, cuya ejecución que se llevaría a cabo bajo la dirección técnica del arquitecto de la empresa. El presupuesto no sólo incluye la ejecución de los trabajos de albañilería, fontanería, electricidad… sino el suministro de materiales (causa de la aplicación de un IVA del 10%) y la tramitación de licencias.
El tiempo estimado de ejecución era de 46 días laborables y se pactaba una penalización del 10 % para el caso de retraso de los trabajos debidos a la constructora y de 150 Euros diarios a partir del décimo día.
Aunque en el presupuesto fijaba un plan de pagos, las partes siguieron sujetándose al plan inicialmente propuesto por la empresa. Los propietarios realizaron el pago inicial convenido y sucesivamente abonaron los pagos puntualmente en las fechas acordadas. La obra comenzó enseguida y cada viernes mi mandante se reunía en el piso con el arquitecto y con el jefe de obra para revisar el progreso.
El día que tocaba realizar el cuarto pago, los propietarios escribieron al arquitecto quejándose del retraso de la obra: Ya se había pagado ya el 50% de lo presupuestado y no se apreciaba avance en los últimos días. La empresa respondió de manera amenazante indicando que si no se realizaban los pagos en cada momento se pararía la obra ya que sólo un profesional podía apreciar cómo de avanzada estaba una obra.
Por miedo a que parasen la obra completamente o a parecer incumplidores, los propietarioscontinuaron realizando los pagos pactados hasta que habiendo ya pagado prácticamente la reforma entera y preocupados por el retraso acumulado, comprobaron que no les descolgaban el teléfono hasta que por correo electrónico la empresa vino a reconocer que efectivamente había retrasos por falta de abastecimiento.
Como he apuntado, el suministro de material formaba parte de las obligaciones de la empresa, sin que se acreditara fuerza mayor o causa imputable a terceros o ni si quiera realidad de esa supuesta falta de abastecimiento.
Al cabo de unas semanas, los propietarios solicitaron formalmente fecha de fin de obra, contrataron un perito que dictaminó in situ que a esa fecha estaba realizado el 44,38 % de los trabajos presupuestados. Se solicitó la liquidación de la obra y la devolución de la diferencia entre lo pagado y el precio de las partidas ejecutadas, además de la penalización pactada por retrasos imputables a la empresa constructora, tras lo cual los propietarios terminaron la obra con otro proveedor y reclamaron judicialmente las partidas citadas y el diferencial de precios con la segunda empresa.