En el BOE del 23/12/22 se publica la Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea y en suma se elimina el delito de sedición y se modifica el delito de malversación. Sí, es la misma norma cuyo trámite fue suspendido en virtud de medidas cautelarísimas por el TC; pero se ha eliminado la reforma de la LOTC y se ha aprobado y promulgado el resto de su contenido.
En lo que interesa a este comentario, sus Disposiciones Finales primera y ss. modifican la LOPJ, declarando inhábiles los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero y con el mismo alcance la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Casi inmediatamente, un grupo de palmeros ha aplaudido la medida, como si fuera la culminación de un anhelo secular de los abogados, incapaces de conciliar trabajo y familia en el periodo navideño –se dice- y pese a que es sabido que la mayoría de los juzgados venía interrumpiendo su actividad desde mediados de diciembre (que este año ha coincidido con el puente de la Constitución y dos tramos de huelga de los Letrados de la Administración de Justicia) y la segunda semana de enero.
Doña Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía (una institución que carece de utilidad práctica para la mayoría de los abogados) había hecho bandera de la reclamación de inhabilidad de las semanas navideñas, así como de la baja por enfermedad del abogado (quizá obviando el art. 188.1.5º LEC).
Sin embargo, creo que esta novedad olvida lo más importante: si la conciliación en periodo navideño es un derecho de los abogados (y no de los jueces, secretarios o funcionarios del juzgado), no se puede forzar a los abogados a conciliar cuando la norma quiere. Es fácil de entender si pensamos en un derecho cualquiera: una cosa es el reconocimiento legal del derecho y otra que la norma te diga cuándo debes disfrutarlo.
Por otro lado, si lo que se quería es regular el derecho de los abogados a la conciliación (y ello pese a que la mayoría de los profesionales somos autónomos o estamos adscritos a la Mutualidad y cogemos vacaciones cuando queremos), habría de hacerse de forma clara, pero no regulando la inhabilidad de actuaciones judiciales, para la supuesta transposición de directivas europeas, ni limitado al marco jurisdiccional, olvidando el procedimiento administrativo.
Por otro lado, subsiste la habilitación para actuaciones urgentes y por tanto la obligación del abogado de comparecer a las vistas de medidas cautelares, provisionales, despidos, reducción de jornada, movilidad, etc.
Lo más triste es que se mencione a los abogados para justificar una medida de claro cariz electoral, olvidando que lo que reclamamos –casi siempre en interés de nuestro cliente- no ha interesado lo más mínimo a los últimos Gobiernos. Con una Administración de Justicia colapsada, plazas sin cubrir, miles de demandas sin proveer, apelaciones sin resolver desde el COVID, recursos extraordinarios inaccesibles… no parece que eliminar tres semanas del calendario judicial ayude a descongestionar la justicia. Hemos servido de nuevo los abogados como chivo expiatorio: la tramitación va a ser aun más lenta, pero todo sea para que los abogados conciliemos en las fiestas navideñas.