La Ley Ómnibus estatal (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) vino a trasponer la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, introduciendo los procedimientos de declaración responsable (a salvo los casos de actividades susceptibles de “generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud pública y el patrimonio histórico-artístico, evaluándose este riesgo de acuerdo con las características de las instalaciones”).
La Ley Ómnibus estatal se complementa con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
La Ley estatal tiene rasgos generales que pueden afectar a algunos procedimientos administrativos, si bien no puede regular materias expresamente previstas en el art. 148 de la Constitución, que regula las que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas. En concreto: (párrafo 1.2ª) “Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local” o (3ª) “Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”, o (4ª) “Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio”, (18ª) “Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial” y (19ª) “Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”.
Por ello se han dictado normas Ómnibus en algunas CCAA y en concreto a través de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que dedica completo su Título II a las medidas de mejora de la ordenación territorial y urbanística.
Dentro del mismo Título II, Su Capítulo I modifica la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, estableciendo una nueva regulación de los «Proyectos de Alcance Regional» con el objetivo de objeto flexibilizar y simplificar el régimen de elaboración, promoción y ejecución de los Proyectos de Alcance Regional, con la finalidad de adecuarlo a las necesidades socioeconómicas actuales y que atraiga inversiones consideradas estratégicas, que ayuden a vertebrar el territorio generando crecimiento económico y empleo.
Por su parte, su Capítulo II incluye la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que se centra en diferentes ámbitos que se sintetiza de la siguiente manera:
1.- Establece una nueva regulación para las actuaciones de dotación (diferenciándolas de las de reforma o renovación) y se regulan las transferencias de aprovechamiento urbanístico.
2.- Modifica el régimen jurídico de los patrimonios públicos de suelo ampliando sus fines.
3.- Modifica el régimen de las redes públicas para incluir en suelos dotacionales vacantes las viviendas públicas.
4.- Modifica las competencias de los municipios para la aprobación definitiva de las modificaciones o correcciones del planeamiento.
5.- Establece una nueva regulación del régimen de colaboración público-privada.
6.- Modifica el alcance de las actuaciones en suelo rústico recogidas en los apartados 1 y 3.f) del artículo 29 de la Ley del Suelo de la CAM.
7.- Modifica el Capítulo III de la Ley del Suelo de la CAM: “Intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación”.